- Diezmo
- (Del lat. decimum.)► sustantivo masculino1 HISTORIA Prestación en ganado y fruto que se hacía a la iglesia, consistente en una décima parte del producto bruto de la cosecha.2 HISTORIA Derecho que se pagaba al rey consistente en la décima parte de las mercaderías que llegaban a los puertos y pasaban de un reino a otro.
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diezmo, -a (del lat. «decĭmus»)1 (ant.) adj. Décimo.2 (sing. o pl.) m. *Derecho que se pagaba al rey, a la Iglesia, etc., consistente en la décima parte de los frutos, de las mercaderías, etc.⃞ CatálogoForma de la raíz en palabras derivadas, «dezm-»: ‘dezmable, dezmatorio, dezmeño, dezmería...’. ➢ Décimo. ➢ Albaquía, cillazgo, menuceles, menudo, minucias, pontifical, rebujo, rediezmo, refitor, tazmía, tercias reales. ➢ Alfarrazar, decimar, rediezmar. ➢ Cillerizo, cillero, fiel cogedor, dezmero, diezmador, diezmero, excusado, fiel, mampostero, mayoral, montonero, sobredezmero, sobretercero, tercero. ➢ Por ción congrua. ➢ Casa dezmera, casa excusada, cilla, tercia.* * *
diezmo, ma. (Del lat. decĭmus). adj. ant. décimo. || 2. m. Derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro. || 3. Parte de los frutos, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la Iglesia. || 4. f. Ar. diezmo. || 5. ant. décima.* * *
El diezmo es un impuesto del diez por ciento (la décima parte de todas las ganancias) que se debía pagar a un rey o gobernante.* * *
► masculino Derecho del diez por ciento que se pagaba al rey, del valor de las mercancías que se traficaban.► Parte de los frutos, o del lucro adquirido, gralte. la décima, que pagaban los fieles a la Iglesia.* * *
Contribución de una décima parte de los ingresos personales para fines religiosos.La práctica del diezmo fue establecida en las Escrituras hebreas y adoptada por la Iglesia cristiana occidental. Fue prescrito por el derecho eclesiástico a contar del s. VI e impuesto en Europa por el derecho civil desde el s. VIII. Después de la Reforma, siguió recaudándose en beneficio de las iglesias protestante y católica. Fue finalmente derogado en Francia (1789), Irlanda (1871), Italia (1887) e Inglaterra (1936). En Alemania, la contribución a las iglesias se recolecta junto con el impuesto a la renta personal y se distribuye según la afiliación religiosa del individuo. Aunque nunca ha figurado en la legislación estadounidense, a los miembros de ciertas iglesias (p. ej., los mormones) se les exige su pago, mientras que los miembros de otras iglesias pueden contribuir en forma voluntaria. Las iglesias ortodoxas orientales nunca lo aceptaron.
Enciclopedia Universal. 2012.